"... De la simple lectura de los argumentos vertidos, esta Cámara advierte que en su planteamiento el interponente inobservó aspectos técnicos relevantes e imprescindibles para hacer viable el submotivo que se analiza, tal el caso de no exponer con claridad y precisión tesis alguna en la que exponga en qué consiste el error denunciado, si se trata de un error por omisión o por tergiversación de la prueba, y no manifestar cuales fueron las contradicciones encontradas entre las afirmaciones hechas por el tribunal de alzada en el fallo recurrido y el documento cuestionado. Las falencias apuntadas, impide al Tribunal de Casación hacer el examen comparativo del caso, dado que no es dable suplir de oficio las deficiencias incurridas por el interponente en su escrito inicial; consecuentemente, el submotivo no puede acogerse..."